Texto oficial
Artículo 2.3.8.3.10. Subsidio comunitario. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, se crea el subsidio comunitario para los usuarios de los GC pequeños prestadores que no reciben subsidios por parte de los municipios o distritos.
El subsidio comunitario corresponde a un descuento en el valor de la factura, o documento equivalente, que expidan los GC a sus suscriptores de estrato 1 y 2 por el concepto de la prestación del servicio público de acueducto, siempre que el GC cumpla con las condiciones y requisitos para el otorgamiento.