Texto oficial
Artículo 2.3.8.3.9. Apoyo para conexiones intradomiciliarias de los usuarios de servicios públicos atendidos por GC. Además de lo dispuesto en el artículo 2.3.4.4.4 del presente decreto, se podrá incluir dentro del programa de conexiones intradomiciliarias del MVCT a los inmuebles de usuarios de los GC ubicados en área rural, tanto en centros poblados como en área rural dispersa.