NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.8.3.12

Artículo 2.3.8.3.12 — 3.8.3.12. Condiciones para el otorgamiento y procedimiento para la solicitud del subsidio…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.8.3.12. Condiciones para el otorgamiento y procedimiento para la solicitud del subsidio comunitario. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el MVCT reglamentará, mediante acto administrativo, las condiciones y requisitos relacionados con la aplicación del subsidio comunitario, incluyendo el manejo que deben dar los GC que prestan el servicio público de acueducto, a los excedentes que se hayan generado en los giros de las vigencias 2024 y 2025.

Parágrafo. Las solicitudes y trámites de otorgamiento del subsidio comunitario recibidas hasta la entrada en vigencia de la reglamentación de que trata el presente artículo serán atendidas de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1697 de 2023.