Texto oficial
Artículo 2.3.8.3.13. Tarifa del servicio de energía eléctrica para los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado de los GC que prestan servicios públicos. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, para efectos del cobro de la tarifa del servicio público de energía eléctrica, los inmuebles destinados a la operación de los sistemas de acueducto y alcantarillado por parte de los GC que ofrecen sus servicios en área rural o urbana no serán sujetos de la aplicación de aporte solidario, recibiendo el mismo tratamiento que los inmuebles residenciales estrato 4 o su equivalente.
Esta regla le será aplicable a todos los GC que presten servicios públicos tanto en áreas rurales como urbanas, para lo cual deberán realizar la solicitud expresa a la empresa de energía que les presta el servicio.