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Artículo 2.3.8.3.15 — 3.8.3.15. Alianzas para el fomento de la GCASB. El MVCT promoverá alianzas voluntarias…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.8.3.15. Alianzas para el fomento de la GCASB. El MVCT promoverá alianzas voluntarias entre los GC y otros actores, que contribuyan a su sostenibilidad, a través de su fortalecimiento en materias como: calidad del agua, operación y mantenimiento, formulación de proyectos, estrategias para la financiación, entre otras.

Entre los actores con los que se podrá realizar este tipo de alianzas, se encuentran las personas prestadoras de servicios públicos, otros GC, redes, asociaciones, federaciones o confederaciones a través de las cuales se agrupan los GC, entidades de educación superior y otras organizaciones de la sociedad civil.

Estas alianzas podrán formalizarse mediante convenios, memorandos de entendimiento u otras figuras jurídicas en las que se definan compromisos, metas y mecanismos de seguimiento.

El MVCT definirá lineamientos técnicos y metodológicos para su implementación y podrá establecer incentivos no monetarios para los actores que las suscriban.

CAPÍTULO 4

Disposiciones Finales

(Subrogado mediante Decreto 960 de 2025).