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Artículo 2.3.8.4.1 — 3.8.4.1. Responsabilidades de la Nación para el fortalecimiento de la GCASB. El…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.8.4.1. Responsabilidades de la Nación para el fortalecimiento de la GCASB. El Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, además de las responsabilidades incorporadas en otros artículos del presente decreto y el artículo 2.3.10.1.2.4. del Decreto número 0776 de 2025, implementará acciones para contribuir al fortalecimiento de la GCASB en las siguientes materias:

1 Mantener un diálogo permanente con entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y municipal que inciden en la GCASB para asegurar la implementación de la PGCASB.

2. Promover convenios, y otros mecanismos de colaboración, con instituciones educativas, agencias de cooperación, personas prestadoras de servicios públicos, esquemas asociativos, entre otras entidades públicas, mixtas o privadas, para el fortalecimiento de los GC.

3. Coordinar con las entidades competentes la formulación y puesta en marcha de estrategias que favorezcan el acceso de los GC, entre otras, a tecnologías de información y comunicaciones y para la autogeneración y eficiencia energética.

4. Coordinar con las entidades competentes acciones en materia de educación sanitaria para promover la adopción de buenas prácticas en salud e higiene individual y colectiva en relación con el acceso al agua y saneamiento básico.

5. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de GCASB y acompañar los procesos de formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario.

6. Diseñar y mantener un repositorio virtual denominado “Caja de Herramientas de la Gestión Comunitaria” en el que se ponga a disposición del público general, entre otras, normas, lineamientos, guías técnicas, diseños tipo y documentos de buenas prácticas.

7. Coordinar con las entidades competentes el impulso y fomento de la asociatividad solidaria, popular y comunitaria en la GCASB.

8. Establecer arreglos institucionales para el giro de recursos de la Nación a entidades territoriales para asegurar la sostenibilidad de los proyectos de agua y el saneamiento básico construidos con recursos de la Nación.

9. Mantener y fortalecer el “Grupo Interno de Trabajo de Proyectos Difereciales y Comunitarios” creado mediante Resolución MVCT 0729 de 2023, para que brinde asistencia técnica a las entidades territoriales y a los GC para la formulación y presentación de proyectos de agua y el saneamiento básico que busquen financiación de la Nación y estén orientados a mejorar las condiciones de los GC y sus beneficiarios. En el marco de la asistencia técnica brindada por este grupo, se podrán financiar estudios de calidad del agua, geotecnia, suelos y topografía.

10. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, contar con un proyecto de inversión de doce (12) años que asegure la destinación de recursos específicos para financiar las acciones y estrategias comprendidas en este decreto y que van orientadas a la inversión, al fortalecimiento y a garantizar la sostenibilidad de la GCASB, tales como asistencias técnicas, proyectos de infraestructura, mecanismo especial de apoyo, subsidio comunitario, entre otros