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Artículo 2.3.8.4.2 — 3.8.4.2. Responsabilidades de los departamentos para el fortalecimiento de la GCASB. Los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.8.4.2. Responsabilidades de los departamentos para el fortalecimiento de la GCASB. Los departamentos, en cumplimiento de las responsabilidades asignadas por la Ley 2200 de 2022, implementarán las siguientes acciones para contribuir al fortalecimiento de la GCASB:

1. Incluir, como parte de las políticas y medidas departamentales orientadas a pro- mover e impulsar el desarrollo rural, instrumentos técnicos y financieros que contribuyan al fortalecimiento de la GCASB.

2. Incluir medidas y mecanismos de financiación en las políticas y los proyectos de vivienda de interés social y de interés prioritario para asegurar el acceso a servicios públicos a través de GC cuando corresponda.

3. Establecer mecanismos para la participación de los GC en el diseño, implementación, ejecución y evaluación de planes, programas, estrategias y políticas que les concierne.

4. Promover la conformación y el funcionamiento de redes, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se asocian los GC para la preservación de intereses comunes.

5. Incluir en la formulación de la política departamental de ciencia, tecnología e innovación, aspectos relativos al reconocimiento y promoción de las tecnologías utilizadas por los GC.

6. Coordinar acciones con autoridades ambientales, municipios y distritos, y GC, en el marco de sus competencias, orientadas a proteger y conservar la oferta hídrica que garantice el abastecimiento de los sistemas de los GC, articulando dichas acciones con los diferentes instrumentos de planeación ambiental, incluidos los Plan de Ordenamiento y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y Planes Integrales de Gestión del Cambio Climático Territorial.

7. Formular e implementaren articulación con las alcaldías municipales y distritales, proyectos y acciones para asegurar la sostenibilidad de los GC, incluidos estudios y diseños, inversión, asistencia técnica, suscripción de convenios solidarios, entre otros. Cuando estos proyectos y acciones se realicen por medio de los PDA, deberán incorporarse en su Plan Estratégico de Inversiones y en los respectivos capítulos anuales, así como en los Planes de Aseguramiento y de Gestión Social.

8. Brindar asistencia técnica a los municipios y distritos y a los GC en la formulación y presentación de proyectos de agua y el saneamiento básico que busquen financiación de la Nación. Cuando esta asistencia técnica se realice por medio de los PDA, deberán incorporarse en su Plan de Aseguramiento.

9. Acoger en el “Mecanismo departamental para la evaluación y viabilización de proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico a financiar con recursos del departamento”, los criterios diferenciales establecidos por el MVCT para la formulación, presentación y evaluación de proyectos que tengan por objeto mejorar la gestión de los GCASB.

10. Realizar aportes bajo condición para apoyar a los GC, entre otros rubros, en la provisión de infraestructura y el uso y apropiación de tecnologías para la cobertura, continuidad y la calidad del agua y el saneamiento básico.

11. Ejecutar, cuando así se convenga con el MVCT, los recursos relacionados con el mecanismo especial de apoyo para la inversión y sostenibilidad.

12. Apoyar a los municipios y distritos en el fortalecimiento de sus capacidades en materia de GCASB, incluyendo, la formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario. Cuando esta responsabilidad se eje- cute por medio del PDA, la misma se incorporará en el Plan de Aseguramiento.

13. Promover la asociatividad territorial para el fortalecimiento de la GCASB.