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Artículo 2.3.8.3.3 — 3.8.3.3. Actividades financiables. Para los proyectos que se orienten a mejorar las…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.8.3.3. Actividades financiables. Para los proyectos que se orienten a mejorar las condiciones de los GC y sus beneficiarios, que sean presentados por los municipios categoría 4, 5 y 6 o, directamente, por los GC ubicados en municipios de cualquier categoría, además de lo dispuesto en la Resolución MVCT 0661 de 2019 o aquella que la modifique, complemente o sustituya, podrán incluirse como actividades financiables con recursos públicos las siguientes:

1. Gestión predial. Adquisición de predios, constitución de servidumbres y los trámites y gestiones que se requieran para tal efecto. Los derechos reales constituidos quedarán a nombre de la entidad territorial.

2. Trámites ambientales. Concesión de aguas, ocupación de cauce, permisos de vertimientos y forestales en el marco de proyectos de preinversión. En proyectos de inversión, se podrán financiar permisos forestales y prórrogas de los permisos que ya hayan sido tramitados para la ejecución del proyecto.

3. Equipos e instrumentos. Instrumentos requeridos para evaluar la calidad del agua y adquisición e instalación de micromedidores.