Texto oficial
Artículo 2.3.8.3.7. Asociaciones Público-Populares. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley 2294 de 2023 y lo reglamentado en el Título 16 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1082 de 2015 adicionado por el Decreto número 874 de 2024 del Departamento Nacional de Planeación, las entidades estatales podrán celebrar Asociaciones Público-Populares hasta la mínima cuantía con los GC y las redes, asociaciones, federaciones, confederaciones u otras formas organizativas a través de las cuales se agrupan los GC. Dentro del objeto de estas Asociaciones Público-Populares, en el marco de la GCASB, podrán considerarse, entre otros, los siguientes:
1. Preservación y conservación de cuencas abastecedoras y zonas de recarga hídrica.
2. Dotación e instalación de acometidas, redes y conexiones intradomiciliarias.
3. Instalación y mantenimiento de tanques colectivos e individuales de almacena- miento.
4. Instalación y mantenimiento de soluciones individuales para el acceso al agua y el saneamiento básico.
5. Construcción y optimización de sistemas colectivos para el acceso al agua y el saneamiento básico.
6. Procesos para el fortalecimiento de los GC en las dimensiones organizativa, económica, social, ambiental y operativa.
Parágrafo. Para el fortalecimiento de la GCASB pueden confluir diferentes Asociaciones Público-Populares por parte de diversas entidades estatales del nivel nacional o territorial.