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Artículo 2.3.8.4.4 — 3.8.4.4. Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC). El Programa Municipal…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.8.4.4. Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC). El Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC) es el instrumento mediante el cual las alcaldías municipales y distritales, en cumplimiento de sus obligaciones, en especial las enunciadas en el artículo 2.3.8.4.3 del presente decreto, planean, ejecutan y realizan seguimiento a las acciones encaminadas a fortalecer a los GC.

El PMFC se sujetará a las siguientes reglas:

1. Se formulará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo, a partir de los lineamientos que este incorpore al respecto.

2. Se articulará con los diferentes instrumentos de política y planeación en materia de agua y el saneamiento básico del orden nacional, departamental o regional.

3. Se garantizará la participación incidente de los GC, tanto en su formulación como la ejecución y seguimiento.

4. Incorporará lo dispuesto en los artículos 2.3.10.1.2.3 y 2.3.10.1.2.4 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0776 de 2025.

Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución, el MVCT reglamentará lo concerniente a contenidos, alcance, seguimiento, entre otros aspectos, para la formulación e implementación del PMFC. Entre tanto, se seguirá aplicando lo dispuesto en la Resolución MVCT 0002 de 2021.