Texto oficial
Artículo 2.3.8.4.4. Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC). El Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario (PMFC) es el instrumento mediante el cual las alcaldías municipales y distritales, en cumplimiento de sus obligaciones, en especial las enunciadas en el artículo 2.3.8.4.3 del presente decreto, planean, ejecutan y realizan seguimiento a las acciones encaminadas a fortalecer a los GC.
El PMFC se sujetará a las siguientes reglas:
1. Se formulará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la aprobación del Plan Municipal de Desarrollo, a partir de los lineamientos que este incorpore al respecto.
2. Se articulará con los diferentes instrumentos de política y planeación en materia de agua y el saneamiento básico del orden nacional, departamental o regional.
3. Se garantizará la participación incidente de los GC, tanto en su formulación como la ejecución y seguimiento.
4. Incorporará lo dispuesto en los artículos 2.3.10.1.2.3 y 2.3.10.1.2.4 del Decreto número 1077 de 2015, adicionado por el Decreto número 0776 de 2025.
Parágrafo. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, mediante resolución, el MVCT reglamentará lo concerniente a contenidos, alcance, seguimiento, entre otros aspectos, para la formulación e implementación del PMFC. Entre tanto, se seguirá aplicando lo dispuesto en la Resolución MVCT 0002 de 2021.