Texto oficial
Artículo 2.3.8.4.5. Incorporación de las disposiciones de la PGCASB en instrumentos territoriales de planificación. Las entidades territoriales considerarán la incorporación en sus instrumentos de planificación las medidas y acciones pertinentes para contribuir en la implementación de la política de GCASB.
Los Planes de Desarrollo Municipal y Departamental considerarán la inclusión de la GCASB y, en tal virtud, incorporarán metas y recursos específicos en esta materia, asegurando la participación incidente de los GC.