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Artículo 2.3.9.3 — 3.9.3. Activos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar los Proyectos y…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.9.3. Activos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar los Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico. Podrán ser activos del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, principalmente los siguientes:

a) Recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados directamente o apropiados por cualquier otra entidad y aportados al Fondo Nacional de Vi­vienda (FONVIVIENDA).

b) Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no pro­vengan del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas directas o indirectas.

c) Recursos de cooperación nacional e internacional, provenientes de empréstitos o donaciones.

d) Rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos indepen­dientemente de su fuente, de conformidad con las disposiciones legales pertinen­tes.

e) Los recursos del Sistema General de Regalías y/o del Sistema General de Parti­cipaciones que sean aportados por las entidades territoriales.

f) Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

Parágrafo 1°. Todos los recursos a los que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en tal condición.