Texto oficial
Artículo 2.3.9.3. Activos del Patrimonio Autónomo que se constituya para ejecutar los Proyectos y Programas de agua potable y saneamiento básico. Podrán ser activos del patrimonio autónomo, de conformidad con lo establecido en el presente decreto, principalmente los siguientes:
a) Recursos del Presupuesto General de la Nación que sean asignados directamente o apropiados por cualquier otra entidad y aportados al Fondo Nacional de Vivienda (FONVIVIENDA).
b) Recursos aportados por otras entidades públicas del orden nacional que no provengan del Presupuesto General de la Nación, por las entidades territoriales o sus entidades descentralizadas directas o indirectas.
c) Recursos de cooperación nacional e internacional, provenientes de empréstitos o donaciones.
d) Rendimientos financieros que produzcan los recursos fideicomitidos independientemente de su fuente, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
e) Los recursos del Sistema General de Regalías y/o del Sistema General de Participaciones que sean aportados por las entidades territoriales.
f) Los que aporte cualquier persona natural o jurídica, a título gratuito, y los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.
Parágrafo 1°. Todos los recursos a los que se refiere el presente artículo constituyen ingresos del patrimonio autónomo, podrán registrarse en cuentas o subcuentas separadas y no les otorgarán a los aportantes la condición de fideicomitentes, salvo los realizados por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) en tal condición.