Texto oficial
Artículo 2.3.9.2. Constitución del Patrimonio Autónomo para ejecutar los Proyectos y Programas de Agua Potable y Saneamiento Básico . De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 4° de la Ley 2079 de 2021, adicionado por el artículo 297 de la Ley 2294 de 2023, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar, en condición de fideicomitente, un contrato de fiducia mercantil, con el fin de que el patrimonio autónomo que se constituya para este efecto administre los recursos del Presupuesto General de la Nación que en materia de agua potable y saneamiento básico determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como los demás establecidos en el artículo 2.3.9.3 del presente decreto.
Parágrafo 1° . El Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) seleccionará la sociedad fiduciaria vocera del patrimonio autónomo y, celebrará y ejecutará el respectivo contrato de conformidad con los términos y condiciones previstos en la legislación vigente.
Parágrafo 2°. El patrimonio autónomo tendrá los órganos de decisión que se establezcan en el contrato de fiducia mercantil, en cuyo máximo órgano, en todo caso, tendrán voz y voto el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y el Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, o sus delegados.
Parágrafo 3°. Para todos los efectos legales, se entiende que los negocios jurídicos celebrados por los patrimonios autónomos constituidos por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), para la estructuración y/o ejecución de los proyectos y programas a los que se refiere el presente decreto, así como los actos y contratos requeridos para la administración, distribución y ejecución de los recursos del patrimonio autónomo, se regirán por las normas del derecho privado, observando, en todo caso, los principios de la función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y las normas que rijan la contratación efectuada por patrimonios autónomos constituidos por entidades públicas.
En todo caso, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) podrá celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Fondo, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.