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Artículo 2.3.9.1 — 3.9.1. Recursos objeto de Administración: En cada vigencia fiscal el Ministerio de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.9.1. Recursos objeto de Administración: En cada vigencia fiscal el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará y asignará los recursos del Presupuesto General de la Nación que administrará y ejecutará el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de acuerdo con la asignación que sea realizada en la Ley Anual de Presupuesto al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en materia de agua y saneamiento básico.

El monto de estos recursos se determinará principalmente, conforme la identificación de proyectos y programas que propendan por: i) la cohesión y articulación entre la vivienda y el hábitat, en relación con la provisión de agua apta para el consumo humano y el saneamiento básico; y ii) la garantía del Derecho Humano de acceso al agua para la población, en especial de los grupos y territorios de mayor vulnerabilidad.

Adicionalmente, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) administrará y ejecutará los recursos a los que hace referencia el artículo 2.3.9.3. del presente decreto.