NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.1.1.2.2.6

Artículo 2.2.1.1.2.2.6 — 2.1.1.2.2.6. Adjudicación con oferta única. La Entidad Estatal puede adjudicar el…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.1.2.2.6. Adjudicación con oferta única. La Entidad Estatal puede adjudicar el contrato cuando solo se haya presentado una oferta siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos de los pliegos de condiciones, sin perjuicio de las disposiciones especiales establecidas en la ley y el presente título para la subasta inversa, el concurso de méritos y las reglas particulares para los procesos con convocatoria limitada a las Mipyme.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 30)