Texto oficial
Artículo 2.2.1.1.2.2.7. De la celebración de contratos en desarrollo de encargos fiduciarios o contratos de fiducia. La Entidad Estatal no puede delegar en las sociedades fiduciarias la adjudicación de los contratos que celebren en desarrollo del encargo fiduciario o de la fiducia pública pero sí pueden encomendar a la fiduciaria la suscripción de tales contratos y la ejecución de todos los trámites inherentes al Proceso de Contratación.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 31)
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1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.1.2.2.7 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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C-339 de 2020
C-339 de 2020
SECOP, SECOP I, SECOP II, CONTRATOS FIDUCIARIOS · 16 de junio de 2020