Texto oficial
Artículo 2.2.1.1.2.2.8 . Inhabilidades de las sociedades anónimas abiertas. En la etapa de selección, la Entidad Estatal debe tener en cuenta el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflictos de interés previsto en la ley para lo cual debe tener en cuenta que las sociedades anónimas abiertas son las inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, a menos que la autoridad competente disponga algo contrario o complementario.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 32)
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2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.1.2.2.8 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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