Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.1.2.14. Selección del comisionista. La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.
La Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 53)
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.2.14 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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C-455 de 2020
C-455 de 2020
31 de julio de 2020
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C-1122 de 2025
C-1122 de 2025
ENAJENACIÓN DE BIENES, MECANISMOS DE ENAJENACIÓN · 15 de septiembre de 2025