NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.1.2.1.2.15

Artículo 2.2.1.2.1.2.15 — 2.1.2.1.2.15. Disponibilidad presupuestal. Para celebrar el contrato de comisión, la…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.1.2.15. Disponibilidad presupuestal. Para celebrar el contrato de comisión, la Entidad Estatal debe acreditar que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el contrato de comisión, para la operación que por cuenta suya adelanta el comisionista en la bolsa de productos, para las garantías y los demás pagos que deba hacer como consecuencia de la adquisición en bolsa de productos, de acuerdo con el reglamento de la bolsa en la cual la Entidad Estatal haga la negociación.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 54)