NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.1.2.1.2.18

Artículo 2.2.1.2.1.2.18 — 2.1.2.1.2.18. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.1.2.18. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.

Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 57)