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Artículo 2.2.1.2.1.2.19 — 2.1.2.1.2.19. Supervisión del cumplimiento de la operación. Las Entidades Estatales deben…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 7 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.1.2.19. Supervisión del cumplimiento de la operación. Las Entidades Estatales deben designar un supervisor de la ejecución de las operaciones que por su cuenta realizan las bolsas de productos y del contrato de comisión. Si la Entidad Estatal verifica inconsistencias en la ejecución, debe poner en conocimiento de la bolsa tal situación para que esta la examine y adopte las medidas necesarias para dirimir la controversia de conformidad con sus reglamentos y, de ser el caso, notifique del incumplimiento a su organismo de compensación.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 58)

Contratación de Menor Cuantía

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

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