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Artículo 2.2.1.2.1.2.3 — 2.1.2.1.2.3. Información de los participantes en la subasta inversa. La Entidad Estatal…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 1 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.1.2.3. Información de los participantes en la subasta inversa. La Entidad Estatal debe estructurar la subasta inversa de manera que antes de la adjudicación, los participantes en la subasta no identifiquen las ofertas y los Lances con el oferente que los presenta.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 42)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

1 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.2.3 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes: