Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.1.3.14. Incumplimiento de las Obligaciones del jurado calificador . En caso que los miembros del jurado calificador incumplan cualquiera de las obligaciones definidas en los artículos 2.2.1.2.1.3.13 y 2.2.1.2.1.3.20 del presente decreto, será causal para ser removido inmediatamente de su cargo por parte del organismo que representa. Una vez sea removido se procederá a nombrar su remplazo en coordinación con la Entidad Estatal promotora.
(Decreto 2326 de 1995, artículo 7°)