Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.1.3.15. Requisitos y obligaciones de los proponentes. Los proponentes podrán ser personas naturales o jurídicas, uniones temporales o consorcios. Cuando sean personas naturales nacionales o extranjeros, deberán ser arquitectos debidamente matriculados para ejercer la profesión en el país, y si son personas jurídicas, además del requisito para personas naturales que intervienen en el trabajo objeto del concurso y relacionado con el tema de la arquitectura, deberá la empresa tener dentro de sus estatutos el ejercicio de la labor que se solicita en el proceso de selección y tener dentro de su nómina de personal a arquitectos que cumplan con dicha función.
Las siguientes son las obligaciones de los proponentes:
1. Adquirir las bases del concurso, y presentar su propuesta respetando los lineamientos expuestos en las mismas.
2. Cumplir con los requerimientos de fecha, hora, lugar y forma de presentación de la propuesta.
3. Hacer las modificaciones que le sean recomendadas por el jurado calificador cuando el proceso de selección sea a dos rondas y al final del proceso para el que ocupó el primer puesto o el segundo y tercero, en el evento en que el primero no firme el contrato de consultoría en concordancia con el numeral 11 del artículo 2.2.1.2.1.3.11 del presente decreto.
4. Acatar el concepto y las observaciones del jurado calificador.
(Decreto 2326 de 1995, artículo 8°)
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3 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.3.15 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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