Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Instrumentos de Agregación de Demanda en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para adquisiciones hasta el monto de la mínima cuantía con Mipymes y Grandes Almacenes .
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficientedefinirá las reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de Instrumentos dé Agregación de Demanda con Mipymes y Grandes Almacenes en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podrán acudir las entidades estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la mínima cuantía.
En estos instrumentos se podrá implementar en la provisión de bienes y servicios factores que fomenten la participación de población en condición de pobreza extrema; víctimas del conflicto armado; personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
Así mismo, se podrán incorporar criterios sociales y ambientales que determinarán la aceptación del ingreso de los proveedores al catálogo, los cuales podrán ser utilizados para seleccionar la oferta más favorable en la operación secundaria”.
Parágrafo. Las Entidades Estatales con régimen especial de contratación podrán realizar compras en los catálogos de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, de acuerdo con lo que establezcan en su Manual de Contratación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 12 DECRETO 142 de 2023LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)
Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Instrumentos de agregación de demanda en la Tienda Virtual del Estado Colombiano para adquisiciones hasta el monto de la minima cuantía con Mipyme y con grandes almacenes. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente definirá en un plazo no mayor a tres (3) meses contados a partir de la publicación de este Decreto, las reglas para la creación y utilización de los catálogos de bienes o servicios derivados de instrumentos de agregación de demanda con Mipyme, así como con grandes almacenes, en la Tienda Virtual del Estado Colombiano, a los cuales podrán acudir las Entidades Estatales para celebrar contratos hasta por el monto de la mínima cuantía.Parágrafo . Las Entidades Estatales con régimen especial de contratación podrán realizar compras en los catálogos de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, de acuerdo con lo que establezcan en su Manual de Contratación.TEXTO CORRESPONDIENTE A (5)
Modificado Artículo 2 DECRETO 1860 de 2021Vigente desde: 24/12/2021 y hasta el: 31/01/2023Artículo 2.2.1.2.1.5.4. Garantías . La Entidad Estatal es libre de exigir o no garantías en el proceso de selección de mínima cuantía y en la adquisición en Grandes Superficies.(Decreto 1510 de 2013, artículo 87)Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 23/12/2021Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
7 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.5.4 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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