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Artículo 2.2.1.2.3.1.11 — 2.1.2.3.1.11. Suficiencia de la garantía de pago anticipado. La garantía de pago…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 5 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.3.1.11. Suficiencia de la garantía de pago anticipado. La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 120)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

5 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.3.1.11 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

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