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Artículo 2.2.1.2.3.1.10 — 2.1.2.3.1.10. Suficiencia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 5 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.3.1.10. Suficiencia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La Garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 119)

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

5 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.3.1.10 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

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