Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.3.3.6. Retención. De las rentas periódicas que produzcan los bienes o derechos que conforman el patrimonio autónomo, la sociedad fiduciaria puede retener el uno por ciento (1%) mensual hasta completar el valor equivalente al tres por ciento (3%) del avalúo del bien o valor, sumas que debe invertir en una cartera colectiva del mercado financiero para la conservación, defensa y recuperación de los bienes fideicomitidos y los gastos necesarios para hacer efectiva la garantía.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 145)
SUBSECCIÓN 4
GARANTÍAS BANCARIAS