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Artículo 2.2.1.2.3.4.1 — 2.1.2.3.4.1. Garantías bancarias. La Entidad Estatal puede recibir como garantía, en los…

Decreto 1082 de 2015
Vigente 2 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.3.4.1. Garantías bancarias. La Entidad Estatal puede recibir como garantía, en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del presente decreto, garantías bancarias y las cartas de crédito stand by, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:

1. La garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

2. La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal.

3. La garantía bancaria debe ser irrevocable.

4. La garantía bancaria debe ser suficiente en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del presente decreto.

5. El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión.

(Decreto 1510 de 2013, artículo 146)

SUBSECCIÓN 5

GARANTÍAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍA SATELITAL

Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo

2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.3.4.1 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

  • C-525 de 2021 C-525 de 2021
    GARANTÍAS, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO · 27 de septiembre de 2021
  • C-1576 de 2025 C-1576 de 2025
    GARANTÍAS, TIPOS DE GARANTÍAS, GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY · 5 de diciembre de 2025