Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.3.4.1. Garantías bancarias. La Entidad Estatal puede recibir como garantía, en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7 del presente decreto, garantías bancarias y las cartas de crédito stand by, siempre y cuando reúnan las siguientes condiciones:
1. La garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
2. La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal.
3. La garantía bancaria debe ser irrevocable.
4. La garantía bancaria debe ser suficiente en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del presente decreto.
5. El garante debe haber renunciado al beneficio de excusión.
(Decreto 1510 de 2013, artículo 146)
SUBSECCIÓN 5
GARANTÍAS PARA LA CONTRATACIÓN DE TECNOLOGÍA SATELITAL
Doctrina de Colombia Compra Eficiente sobre este artículo
2 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.3.4.1 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:
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C-1576 de 2025
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