NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.1.2.4.2.7.1

Artículo 2.2.1.2.4.2.7.1 — 2.1.2.4.2.7.1. Compras públicas accesibles . Las Entidades Estatales, independientemente…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.4.2.7.1. Compras públicas accesibles . Las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deberán incorporar en los contratos que celebren criterios que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los bienes, obras y servicios a contratar. Estos criterios deberán ser determinados en los estudios y documentos previos, a partir de las normas legales, reglamentarias y técnicas que resulten aplicables, procurando la mayor cobertura posible de las categorías de discapacidad definidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1º. Para tal efecto, las entidades deberán tener en cuenta los principios de accesibilidad universal, diseño universal y ajustes razonables, conforme a lo dispuesto en la Ley 1346 de 2009, la Ley 1618 de 2013 y demás normas que las desarrollen, modifiquen, sustituyan o aquellas que regulen la materia.

Parágrafo 2º. En el evento en que no se identifiquen normas legales, reglamentarias y técnicas que resulten aplicables, la Entidad Estatal deberá fijar una ficha técnica con criterios de accesibilidad aplicables de acuerdo con sus estudios y documentos previos.