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Artículo 2.2.1.2.4.2.7.6 — 2.1.2.4.2.7.6. Inclusión de personas con discapacidad a través de contratos de prestación…

Decreto 1082 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.4.2.7.6. Inclusión de personas con discapacidad a través de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión . Las Entidades Estatales propenderán por la contratación de personas con discapacidad mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión, de acuerdo con su planeación contractual, disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio.

La celebración de estos contratos no genera relación laboral ni modifica la naturaleza del vínculo contractual de prestación de servicios, el cual se regirá por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y las demás disposiciones aplicables. En ningún caso la medida autoriza la asignación de funciones permanentes ni la generación de subordinación laboral, en observancia de los lineamientos que para el efecto ha expedido la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

La contratación de personas con discapacidad se realizará de forma progresiva con el fin de incluir esta población en la contratación estatal de conformidad con la Ley 1618 de 2013.

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente hará el seguimiento correspondiente teniendo en cuenta el comportamiento del volumen de contratación de las Entidades Estatales en esta tipología contractual, así como la pertinencia, duración, objeto y nivel de especialización requerido en cada contrato de prestación de servicios con personas con discapacidad.

Cuando una Entidad Estatal decida aplicar esta medida, deberá adelantar las actuaciones propias de la contratación directa que permitan verificar el cumplimiento del perfil de la persona con discapacidad en cuanto a su idoneidad, experiencia y condiciones requeridas para el cumplimiento del objeto contractual. Entre las personas con discapacidad que acrediten dicha idoneidad, podrán priorizarse aquellas pertenecientes a categorías de discapacidad con menor nivel de inclusión laboral u ocupacional, conforme al Registro de Localización y Caracterización administrado por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 1º. Cuando la Entidad Estatal decida aplicar la medida, deberá acordar, en corresponsabilidad con la persona con discapacidad contratista, los ajustes razonables necesarios y adecuados para el cumplimiento del objeto contractual, sin que ello implique una carga desproporcionada o indebida para ninguna de las partes. Dichos ajustes deberán garantizar condiciones de accesibilidad y desempeño en igualdad de oportunidades, conforme a los principios de autonomía, inclusión y no discriminación, así como también podrán contar con el acompañamiento técnico de la Administradora de Riesgos Laborales, así como del Instituto Nacional para Ciegos (INCI), el Instituto Nacional para Sordos - INSOR, o las instancias del Sistema Nacional de Discapacidad (SND), según corresponda a la naturaleza de la discapacidad, en el marco de sus funciones legales.

En los contratos en los que sea obligatoria la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, o cuando la Entidad Estatal realice dicha afiliación de manera voluntaria, la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) respectiva brindará el acompañamiento, asesoría y seguimiento que resulten procedentes dentro del marco de sus funciones legales, de conformidad con el numeral 1, literal i) del artículo 27 de la Ley 1346 de 2009 por la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los literales c) y d) del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 o la que la adicione, sustituya o modifique.

Parágrafo 2º. El contratista deberá acreditar la condición de discapacidad de conformidad con la normativa del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 3º. De conformidad con el artículo 2.2.1.2.1.4.5. de este decreto y con los estudios y documentos previos, las entidades contratantes podrán evaluar la no exigencia de garantías para los contratos de prestación de servicios con personas con discapacidad, debido a que no es obligatorio para esa tipología de contratos.