Texto oficial
Artículo 2.2.1.2.4.2.7.7. Seguimiento a la inclusión de personas con discapacidad a través de contratos de prestación de servicios profesionales y/o de apoyo a la gestión . La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente realizará el seguimiento a la aplicación voluntaria de la medida prevista en el artículo 2.2.1.2.4.2.7.6.del presente decreto, con el propósito de evaluar su adopción, pertinencia e impacto en la promoción de oportunidades contractuales para personas con discapacidad.
Para tal efecto, Colombia Compra Eficiente consolidará y analizará la información registrada por las Entidades Estatales en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), cuando estas informen que un contrato de prestación de servicios corresponde a la aplicación voluntaria de la medida afirmativa. Con base en dicha información, elaborará el reporte anual de seguimiento previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.8 del presente decreto.
Parágrafo. Para efectos de trazabilidad estadística, las Entidades Estatales deberán indicar en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP) si el contrato corresponde a la aplicación de la medida afirmativa en favor de personas con discapacidad, conforme a los lineamientos que para el efecto expida la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.