Artículo 2.2.10.1.4 . No aplicación del reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados o que hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral durante la vigencia 2025. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados en la vigencia 2025, o que hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral durante la vigencia 2025 en virtud del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral o la aplicación de la metodología de actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas rurales definida por el IGAC respectivamente, por lo tanto, quedan exceptuados del reajuste contemplado en el presente decreto.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)
Artículo 2.2.10.1.4. No aplicación del reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados o que hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral durante la vigencia 2024 . Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados en la vigencia 2024, o que hayan sido objeto de ajuste automático del avalúo catastral durante la vigencia 2024 en virtud del artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral o la aplicación de la metodología de actualización masiva de valores catastrales rezagados en zonas rurales definida por el IGAC respectivamente, por lo tanto quedan exceptuados del reajuste contemplado en el presente decreto.TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1480 de 2025Vigente desde: 01/01/2025 y hasta el: 31/12/2025Artículo 2.2.10.1.4. No reajuste de avalúos catastrales para predios formados o actualizados durante 2023. Los avalúos catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante 2023 serán los establecidos mediante los respectivos procesos de formación o actualización catastral.TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 1609 de 2024Vigente desde: 01/01/2024 y hasta el: 31/12/2024Artículo 2.2.10.1.4. Excepciones . Los anteriores reajustes no aplican para predios de Distrito Capital de Bogotá de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, ni para los correspondientes a los catastros descentralizados, los cuales pueden decidir calcular un índice de Valoración Predial (IVP) diferencial, de acuerdo conlo previsto en el artículo 190 de la Ley 1607 de 2012.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Sustituido Artículo 1.- DECRETO 2311 de 2023Vigente desde: 01/01/2023 y hasta el: 31/12/2023