Texto oficial
Artículo 2.2.11.1.1. Representación de las entidades territoriales. La representación en el Consejo Nacional de Planeación de los municipios y distritos, las provincias y departamentos, a que se refiere el parágrafo del numeral primero del artículo 9° de la Ley 152 de 1994, corresponderá a la jurisdicción territorial que se agrupa así:
Grupo uno. Compuesto por los departamentos de Amazonas, Caquetá y Putumayo.
Grupo dos. Compuesto por los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Huila, Norte de Santander, Santander y Tolima.
Grupo tres. Compuesto por los departamentos de Atlántico, Bolívar, Cesar, Córdoba, Guajira, Magdalena, Sucre y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Grupo cuatro. Compuesto por los departamentos de Antioquia, Cauca, Caldas, Chocó, Nariño, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca.
Grupo cinco. Compuesto por los departamentos de Arauca, Casanare, Guainía, Guaviare, Meta, Vaupés y Vichada.
(Decreto 2250 de 2002, artículo 1°)