Texto oficial
Artículo 2.2.11.3.1.1.1 . Objeto . Las entidades responsables de instrumentos de planeación territorial que superen lo dispuesto para las divisiones político- administrativas (como, por ejemplo, aquellos que vinculen dos o más municipios, dos o más departamentos y que no se mencionen en el artículo 2.2.11.3.1.1. del presente capítulo), deberán garantizar la participación ciudadana en la elaboración, seguimiento y evaluación de tales instrumentos, considerando una perspectiva integral de los vínculos urbano-rurales y promoviendo para ello el diálogo social.