Texto oficial
Artículo 2.2.11.3.2.8. Operatividad financiera. El Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales en el marco de sus competencias y sus disponibilidades presupuestales procurarán los recursos financieros, coordinarán, definirán y brindarán el apoyo técnico, logístico, administrativo y metodológico para la realización de los encuentros para la elaboración y seguimiento de los planes de trabajo de acuerdo con los recursos disponibles. Esto en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 12 y parágrafo del artículo 35 de la Ley 152 de 1994, en relación con el apoyo logístico requerido para la adecuada participación de los consejeros y consejeras de planeación.
En caso de ser requerido y una vez definidos los planes de trabajo del Sistema y para su implementación, el Departamento Nacional de Planeación podrá brindar apoyo técnico para gestionar recursos provenientes de fuentes complementarias de fi considerando entre ellos las convocatorias realizadas por el Fondo de Participación a cargo del Ministerio del Interior, entre otras entidades del nivel nacional y territorial que tienen dentro de sus competencias propiciar procesos de planeación participativa o el desarrollo de los ejes de acción que orientan el accionar del Sistema.