Texto oficial
Artículo 2.2.11.3.2.7. Seguimiento a Planes. El comité de seguimiento estará conformado por un delegado de cada comité de articulación regional, los cuales deberán reportar al Departamento Nacional de Planeación los avances en los planes de trabajo regional de manera trimestral.
Parágrafo . Para la labor de seguimiento a los planes de trabajo regionales y nacional, el Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos e implementará un instrumento o herramienta de monitoreo al avance de la implementación cualitativa y cuantitativa. Esta herramienta será de consulta pública y sus resultados serán divulgados mediante los canales y medios de comunicación institucionales garantizando el acceso a la información.