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Artículo 2.2.11.3.2.7 — 2.11.3.2.7. Seguimiento a Planes. El comité de seguimiento estará conformado por un…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.11.3.2.7. Seguimiento a Planes. El comité de seguimiento estará conformado por un delegado de cada comité de articulación regional, los cuales deberán reportar al Departamento Nacional de Planeación los avances en los planes de trabajo regional de manera trimestral.

Parágrafo . Para la labor de seguimiento a los planes de trabajo regionales y nacional, el Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos e implementará un instrumento o herramienta de monitoreo al avance de la implementación cualitativa y cuantitativa. Esta herramienta será de consulta pública y sus resultados serán divulgados mediante los canales y medios de comunicación institucionales garantizando el acceso a la información.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 3.- DECRETO 1229 de 2025