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Artículo 2.2.11.3.2.6 — 2.11.3.2.6. Encuentro para la elaboración del plan de trabajo nacional . El Departamento…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.11.3.2.6. Encuentro para la elaboración del plan de trabajo nacional . El Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Planeación convocarán a los siguientes actores del Sistema, para adoptar el plan de trabajo nacional. La adopción se realizará con la aprobación de la mitad más uno de los participantes en los encuentros. Se convocarán:

Un (1) delegado de cada Consejo Departamental de Planeación.

Un (1) delegado de cada Consejo de Planeación de ciudad capital de departamento incluyendo San Andrés.

Un (1) delegado institucional de autoridad de planeación departamental.

Un (1) delegado institucional de autoridad de planeación de cada ciudad capital y de San Andrés.

Treinta y seis (36) consejeros y consejeras del nivel municipal elegidos democráticamente por cada una de las regiones establecidas en el artículo 2.2.11.4.5. del presente Decreto.

Diecisiete (17) integrantes del Consejo Nacional de Planeación.

Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Se realizarán dos tipos de encuentros nacionales:

i. Encuentro cuatrienal para construir el plan de trabajo nacional, en el que se establecerán las acciones que materializarán los ejes de acción 2, 3 y 4 definidos en el artículo 2.2.11.3.2.3. del presente Decreto.

ii. Encuentro anual para realizar monitoreo y seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo nacional.

iii. El Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración del plan de trabajo nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 3.- DECRETO 1229 de 2025