Texto oficial
Artículo 2.2.11.3.2.5. Encuentros regionales para la elaboración de los planes de trabajo regionales. El Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Planeación convocarán a los actores del Sistema Nacional de Planeación durante el segundo semestre después de la posesión de alcaldes y gobernadores para construir un plan de trabajo regional que materialice los ejes de acción 2, 3 y 4 definidos en el artículo 2.2.11.3.2.3. del presente Decreto.
Se realizarán nueve (9) planes de trabajo que corresponden a las siguientes regiones:
i. Caribe, conformada por los departamentos de: Atlántico, Cesar; La Guajira, Magdalena, Sucre, Córdoba, Bolívar.
ii. Pacífico, conformada por los departamentos de: Valle del Cauca, Chocó, Cauca y Nariño.
iii. Centro sur, conformada por los departamentos de: Caquetá, Putumayo, Huila, y Tolima.
iv. Centro, conformada por los departamentos de: Boyacá, Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá.
v. Santanderes, conformada por los departamentos de Norte de Santander y Santander.
vi. Antioquia y Eje Cafetero, conformada por los departamentos de: Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.
vii. Llanos, conformada por los departamentos de: Arauca, Vichada, Meta y Casanare.
viii. Amazonia, conformada por los departamentos de: Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés.
ix. San Andrés y Providencia.
En el marco de estos encuentros, se elegirá un comité de articulación por cada región conformado por:
- Tres (3) consejeros o consejeras de planeación, de los cuales uno deberá representar a las ciudades capitales y departamentos y dos (2) representar municipios diferentes a ciudades capitales. Al menos una (1) consejera deberá ser mujer.
- Un (1) representante de las entidades territoriales elegidos democráticamente por mayoría simple.
Se propenderá por la elección de miembros de los Consejos de Planeación que representen comunidades étnicas y poblaciones históricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del artículo 2.2.11.3.1.1. del presente decreto.
Para la región central, uno de los miembros del comité de articulación deberá representar a los Consejos de Planeación del Distrito Capital, uno a ciudades capitales y departamentos y uno a municipios diferentes a ciudades capitales.
Los encuentros regionales deberán realizarse previa sesión del encuentro de construcción del plan de trabajo nacional, esto con el propósito de visibilizar e incluir las acciones que cada región define en su respectivo plan.