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Artículo 2.2.11.3.2.5 — 2.11.3.2.5. Encuentros regionales para la elaboración de los planes de trabajo…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.11.3.2.5. Encuentros regionales para la elaboración de los planes de trabajo regionales. El Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Planeación convocarán a los actores del Sistema Nacional de Planeación durante el segundo semestre después de la posesión de alcaldes y gobernadores para construir un plan de trabajo regional que materialice los ejes de acción 2, 3 y 4 definidos en el artículo 2.2.11.3.2.3. del presente Decreto.

Se realizarán nueve (9) planes de trabajo que corresponden a las siguientes regiones:

i. Caribe, conformada por los departamentos de: Atlántico, Cesar; La Guajira, Magdalena, Sucre, Córdoba, Bolívar.

ii. Pacífico, conformada por los departamentos de: Valle del Cauca, Chocó, Cauca y Nariño.

iii. Centro sur, conformada por los departamentos de: Caquetá, Putumayo, Huila, y Tolima.

iv. Centro, conformada por los departamentos de: Boyacá, Cundinamarca y el Distrito Capital de Bogotá.

v. Santanderes, conformada por los departamentos de Norte de Santander y Santander.

vi. Antioquia y Eje Cafetero, conformada por los departamentos de: Antioquia, Caldas, Quindío y Risaralda.

vii. Llanos, conformada por los departamentos de: Arauca, Vichada, Meta y Casanare.

viii. Amazonia, conformada por los departamentos de: Amazonas, Guainía, Guaviare y Vaupés.

ix. San Andrés y Providencia.

En el marco de estos encuentros, se elegirá un comité de articulación por cada región conformado por:

- Tres (3) consejeros o consejeras de planeación, de los cuales uno deberá representar a las ciudades capitales y departamentos y dos (2) representar municipios diferentes a ciudades capitales. Al menos una (1) consejera deberá ser mujer.

- Un (1) representante de las entidades territoriales elegidos democráticamente por mayoría simple.

Se propenderá por la elección de miembros de los Consejos de Planeación que representen comunidades étnicas y poblaciones históricamente excluidas como las mencionadas en el numeral 1, literal 3 del artículo 2.2.11.3.1.1. del presente decreto.

Para la región central, uno de los miembros del comité de articulación deberá representar a los Consejos de Planeación del Distrito Capital, uno a ciudades capitales y departamentos y uno a municipios diferentes a ciudades capitales.

Los encuentros regionales deberán realizarse previa sesión del encuentro de construcción del plan de trabajo nacional, esto con el propósito de visibilizar e incluir las acciones que cada región define en su respectivo plan.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 3.- DECRETO 1229 de 2025