Artículo 2.2.12.1.1. Definición Conpes. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) es un organismo colegiado, sin personería jurídica, que asesora al Gobierno nacional en todos aquellos aspectos que se relacionan con el desarrollo económico y social del país.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Sustituido Artículo 1 DECRETO 1869 de 2017LEGISLACIÓN ANTERIOR (12)
Artículo 2.2.12.1.1. Sesiones no presenciales . Las sesiones que de conformidad con lo preceptuado por la Ley 527 de 1999 se lleven a cabo de forma no presencial en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes), y en el Conpes para la política social (Conpes Social), deberán regirse por el siguiente procedimiento:1. Convocatoria.El secretario del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) informará al Presidente de la República, la existencia de la circunstancia específica por la cual se requiere una sesión no presencial, planteada por al menos uno de sus miembros, siempre y cuando el asunto se haya concertado previamente por las entidades responsables del tema.La petición de la sesión no presencial al secretario podrá hacerse mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, en el cual se anexen los documentos e informes que vayan a ser sometidos a consideración, por lo menos con tres (3) días de antelación a la sesión.El secretario convocará la sesión no presencial mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a los miembros del Conpes o del Conpes Social indicando día y hora en que iniciará, con los asuntos e información requerida para adoptar las decisiones respectivas.Se dará inicio a la sesión no presencial, en la fecha y hora señalada en la convocatoria, cuando el secretario mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, declare inaugurada la sesión y ponga a disposición de los miembros, la agenda y documentos a discutir, de lo cual solicitará constancia.2. Deliberación y toma de decisión.Durante el transcurso de la sesión, los miembros del Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) deberán en forma clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitir sus comentarios o decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos al secretario, con nota de constancia.Adoptada la decisión por la mayoría de los miembros con voz y voto del Conpes o del Conpes Social, el secretario les informará las determinaciones aprobadas por cualquier medio de transmisión de datos.En el acta de la sesión no presencial se indicarán las intervenciones de los miembros e invitados y las decisiones adoptadas.(Decreto 4487 de 2009, artículo 1°Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 14/11/2017