Texto oficial
Artículo 2.2.12.1.2. Integración del Conpes . De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, serán miembros permanentes del Conpes, con voz y voto, los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de Planeación.
Asimismo, serán miembros con voz y voto los directores de Departamentos Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales, a discreción del Gobierno nacional se establecerán los invitados con voz y sin voto.
Parágrafo. La participación de los miembros del Conpes es indelegable.