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Artículo 2.2.12.1.2 — 2.12.1.2. Integración del Conpes . De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1753 de…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.1.2. Integración del Conpes . De conformidad con el artículo 164 de la Ley 1753 de 2015, serán miembros permanentes del Conpes, con voz y voto, los ministros de despacho y el director del Departamento Nacional de Planeación.

Asimismo, serán miembros con voz y voto los directores de Departamentos Administrativos que se requieran para su adecuado funcionamiento, siempre que se trate de asuntos directamente relacionados con las funciones o competencias institucionales, a discreción del Gobierno nacional se establecerán los invitados con voz y sin voto.

Parágrafo. La participación de los miembros del Conpes es indelegable.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 1869 de 2017