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Artículo 2.2.12.1.3 — 2.12.1.3. Funciones del Conpes . De conformidad con la Ley 1753 de 2015 y demás normas…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.1.3. Funciones del Conpes . De conformidad con la Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes, el Conpes desarrolla las siguientes funciones:

1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno nacional.

2. Aprobar los documentos de política económica y social, y aquellos que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo.

3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Constitución y a la Ley 152 de 1994.

4. Estudiar y aprobar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales, sectoriales y regionales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.

5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sostenible a los que se ha comprometido previamente la nación, de acuerdo con la información que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, entidades competentes y al Departamento Nacional de Planeación, sobre la inclusión en sus planes de desarrollo los objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a la consecución de dichas metas.

6. Hacer seguimiento a los compromisos realizados por los ministerios y demás entidades a la luz de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por el Conpes.

7. Estudiar y definir, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal (Confis), los instrumentos de política fiscal según la normativa vigente y adoptar las demás decisiones, conceptos o autorizaciones en materia presupuestal en los términos del Decreto número 111 de 1996 y demás normas reglamentarias.

8. Adoptar las decisiones y emitir conceptos, autorizaciones o pronunciamientos relacionados con los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 y las demás normas que la reglamentan.

9. Emitir conceptos y autorizaciones sobre la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas en los términos del parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el Decreto número 1068 de 2015, y las demás disposiciones sobre la materia.

10. Dirimir mediante votación el orden de elegibilidad para la distribución del cupo aprobado por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), para el Mecanismo de Obras por Impuestos - Opción Convenio, en caso de que dos o más proyectos declarados de importancia nacional que resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de la Nación reciban el mismo puntaje de priorización una vez aplicada la metodología definida para tal fin.

11. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o le sean señaladas por otras disposiciones legale.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Modificado (numeral 10 ) Artículo 1 DECRETO 1431 de 2022Adicionado (numeral 11 ) Artículo 1 DECRETO 1431 de 2022
LEGISLACIÓN ANTERIOR (14)Artículo 2.2.12.1.3. Funciones del Conpes . De conformidad con la Ley 1753 de 2015 y demás normas concordantes, el Conpes desarrolla las siguientes funciones:1. Servir de organismo coordinador y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados de la dirección económica y social del Gobierno nacional.2. Aprobar los documentos de política económica y social, y aquellos que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas nacionales de desarrollo.3. Aprobar el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo conforme a la Constitución y a la Ley 152 de 1994.4. Estudiar y aprobar los informes periódicos u ocasionales que se le presenten a través de su Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de los planes, programas y políticas generales, sectoriales y regionales, y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de tales planes y programas.5. Hacer seguimiento al avance de las metas del Plan Nacional de Desarrollo, para alcanzar plenamente los objetivos de desarrollo sostenible a los que se ha comprometido previamente la nación, de acuerdo con la información que las entidades territoriales alleguen a los ministerios, entidades competentes y al Departamento Nacional de Planeación, sobre la inclusión en sus planes de desarrollo los objetivos, metas y estrategias concretas dirigidas a la consecución de dichas metas.6. Hacer seguimiento a los compromisos realizados por los ministerios y demás entidades a la luz de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por el Conpes.7. Estudiar y definir, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal (Confis), los instrumentos de política fiscal según la normativa vigente y adoptar las demás decisiones, conceptos o autorizaciones en materia presupuestal en los términos del Decreto número 111 de 1996 y demás normas reglamentarias.8. Adoptar las decisiones y emitir conceptos, autorizaciones o pronunciamientos relacionados con los proyectos bajo el esquema de asociación público-privada en los términos de la Ley 1508 de 2012 y las demás normas que la reglamentan.9. Emitir conceptos y autorizaciones sobre la celebración de operaciones de crédito público y asimiladas en los términos del parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el Decreto número 1068 de 2015, y las demás disposiciones sobre la materia.10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le hayan sido conferidas o le sean señaladas por otras disposiciones legales.Vigente desde: 15/11/2017 y hasta el: 28/07/2022CAPÍTULO 2FUNCIONAMIENTO DEL CONPES