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Artículo 2.2.12.3.4 — 2.12.3.4. Expedición o modificación a documentos Conpes de importancia estratégica . La…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.12.3.4. Expedición o modificación a documentos Conpes de importancia estratégica . La variación del plan de aportes estatales sobre los proyectos de inversión que hayan sido declarados de importancia estratégica por el Conpes no requerirá de la expedición o modificación a través de un nuevo documento Conpes. Lo anterior, sin perjuicio del trámite que se deba surtir frente al Confis para la autorización de la reprogramación de vigencias futuras autorizadas.

En los eventos en que se presente alguna de las siguientes circunstancias se requerirá la expedición de un nuevo documento Conpes:

1. Cuando se modifique el objeto de gasto del proyecto de inversión previamente declarado de importancia estratégica.

2. Cuando se modifique el monto de la contraprestación a cargo de la entidad siempre que dicha modificación esté asociada a la provisión de bienes y servicios adicionales a los previstos inicialmente.

3. Cuando se trate de nuevas vigencias futuras que sobrepasen el período de Gobierno y que impliquen una modificación al monto total autorizado por el Confis.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Sustituido Artículo 1 DECRETO 1869 de 2017