Artículo 2.2.12.3.5. Excepción para documentos Conpes de operaciones de crédito público . Los ajustes durante la ejecución de las operaciones de crédito público no requerirán del concepto del Conpes, sin perjuicio de la trazabilidad que sobre los mismos lleven a cabo el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo. Cuando el documento Conpes sea de concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público, y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica sobre el proyecto de inversión en los términos de la Ley 819 de 2003, deberán seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto, únicamente para el componente de declaratoria de importancia estratégica.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)
Modificado Artículo 1 DECRETO 1357 de 2019LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.2.12.3.5. Adendas a documentos CONPES de operaciones de crédito público. Los documentos CONPES que emitan concepto favorable para la celebración de operaciones de crédito público podrán ajustarse mediante adendas cuando sus metas, indicadores, alcance, componentes y duración de los proyectos de inversión se vean afectados por circunstancias objetivas que, debidamente motivadas y justificadas técnicamente por el sector administrativo, mediante documento suscrito por el respectivo miembro del CONPES, repercutan en la respectiva operación de crédito público.La Secretaría Técnica del CONPES emitirá la correspondiente Adenda, la cual surtirá efectos una vez sea aprobada por el CONPES en la siguiente sesión que adelante dicho órgano colegiado.Parágrafo 1°. En cualquier caso, para modificar los objetivos o recomendaciones impartidas por el CONPES deberá expedirse un nuevo documento.Parágrafo 2°. Cuando los ajustes se deban realizar sobre un documento CONPES que emita concepto favorable sobre la celebración de operaciones de crédito público y a su vez haya efectuado una declaratoria de importancia estratégica en los términos de la Ley 819 de 2003, deberá seguirse las reglas previstas en el artículo 2.2.12.3.4 del presente decreto”TEXTO CORRESPONDIENTE A (4)
Adicionado Artículo 2 DECRETO 988 de 2018Vigente desde: 07/06/2018 y hasta el: 25/07/2019Sección 1Disposiciones transitorias sobre el Documento CONPES de Importancia Estratégica de proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con operaciones de crédito público con car o a los recursos de la As; nación para la Inversión Regional del Sistema General de Regalías