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Artículo 2.2.13.1.2.11 — 2.13.1.2.11. Dirección y administración del Fondo Pactos Territoriales. La dirección del…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.11. Dirección y administración del Fondo Pactos Territoriales. La dirección del Fondo Pactos Territoriales estará. a cargo del Consejo Directivo y su administración será ejercida por el Director Ejecutivo y el Comité Fiduciario.

Parágrafo. El Departamento Nacional de Planeación podrá establecer, en el contrato de fiducia mercantil a celebrarse con la sociedad fiduciaria pública, consorcio o unión temporal que resulte seleccionada, los comités o grupos técnicos de apoyo necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo Pactos Territoriales. Los gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamiento de estos comités o grupos se asumirán con cargo a los recursos administrados en el Patrimonio Autónomo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024