NormasDecreto 1082 de 2015 › Artículo 2.2.13.1.2.10

Artículo 2.2.13.1.2.10 — 2.13.1.2.10. Ordenación del gasto del Fondo Pactos Territoriales. Para efectos de lo…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.10. Ordenación del gasto del Fondo Pactos Territoriales. Para efectos de lo establecido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, la ordenación del gasto de los recursos del Fondo Pactos Territoriales es la capacidad del Departamento Nacional de Planeación para celebrar el contrato de fiducia mercantil y realizar los actos necesarios para ejecutar en favor del fondo las apropiaciones del Presupuesto General de la Nación a que se refieren los numerales 1.1. y 1.2. del artículo 2.2.13.1.2.6. del presente decreto.

Sin perjuicio de lo anterior, el Departamento Nacional de Planeación, a través de los mecanismos fiduciarios que contractual o reglamentariamente se establezcan, impartirá las instrucciones a la sociedad fiduciaria pública para la ejecución de los recursos del fondo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.13.1.2.10. Recursos Sistema General de Regalías. Para los efectos previstos en el presente título, los recursos del Sistema General de Regalías, se someterán a las normas orgánicas y reglamentarias de dicho sistema.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016Vigente desde: 04/05/2016 y hasta el: 04/02/2024