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Artículo 2.2.13.1.2.9 — 2.13.1.2.9. Mecanismos de ejecución de los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.9. Mecanismos de ejecución de los recursos del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos. Para cumplir con su objeto, el Fondo Pactos Territoriales dispondrá de los siguientes mecanismos de ejecución de los recursos de las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen:

1. Celebración de convenios, contratos y negocios jurídicos mediante los cuales se ejecuten los planes, programas y proyectos que desarrollen el objeto del Patrimo­nio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

2. Celebración de convenios, contratos y negocios jurídicos de cofinanciación o financiación de planes, programas y proyectos que se enmarquen en el objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, con personas jurídicas públi­cas, privadas o mixtas.

Parágrafo 1°. Los contratos, convenios y negocios jurídicos derivados que ejecute o celebre la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal según corresponda, que ostente la condición de vocera del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales, se regirán por las normas del derecho privado; pero con plena observancia de los principios de transparencia, eficiencia, economía, igualdad y publicidad definidos en la Constitución Política, y estarán sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previstos en la ley.

Parágrafo 2°. Los contratos, convenios y negocios jurídicos derivados se celebrarán por parte de la sociedad fiduciaria, consorcio o unión temporal que actúe como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo contra los compromisos presupuestales de aportes de recursos, sin necesidad de contar con la disponibilidad de caja respectiva.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.2.13.1.2.9. Incentivos. El Gobierno nacional a través del Departamento Nacional de Planeación para incentivar a las entidades territoriales a concurrir con sus recursos propios a la ejecución de Contratos Plan: (a) dispondrá de una bolsa de recursos a la cual podrán acceder las entidades territoriales siempre y cuando concurran con sus aportes; (b) podrá financiar los costos de administración del Fondo; (c) podrá financiar la realización de estudios de identificación, preinversión y estructuración de proyectos de carácter estratégico nacional y territorial que contribuyan al cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo; y (d) establecerá los criterios de priorización para acceder a los proyectos de inversión dirigidos a fortalecer la capacidad institucional de las entidades territoriales.Adicionalmente, el Gobierno Nacional y las entidades del orden nacional priorizarán los proyectos incluidos en los Contratos Plan en sus convocatorias de oferta institucional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016Vigente desde: 04/05/2016 y hasta el: 04/02/2024