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Artículo 2.2.13.1.2.8 — 2.13.1.2.8. Distribución de recursos del Fondo Pactos Territoriales en cuentas y…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.8. Distribución de recursos del Fondo Pactos Territoriales en cuentas y subcuentas. Los recursos del Fondo Pactos Territoriales se manejarán mediante un sistema de cuentas y subcuentas separadas, con registro separado del ingreso y del gasto, las cuales se fondearán con las distintas fuentes de financiación del Patrimonio Autónomo, atendiendo la destinación específica asignada por la ley o por los contratos o convenios en virtud de los cuales se aporten.

Corresponderá al Consejo Directivo del Fondo Pactos decidir sobre la distribución de los recursos del Patrimonio Autónomo entre las distintas cuentas y subcuentas que lo conformen, respetando, de ser el caso, la destinación específica de los recursos.

Las cuentas del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos serán las siguientes:

1. Cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos. Esta cuenta estará inte­grada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán o cofinanciarán planes, programas y proyectos propios al objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoria­les.

2. Cuenta de gastos operativos y administrativos requeridos para el funcionamien­to del Fondo Pactos Territoriales. Esta cuenta estará integrada por los recursos que anualmente le asigne el Consejo Directivo. Con cargo a los recursos de esta cuenta se financiarán todos los gastos operativos y administrativos necesarios para el correcto funcionamiento del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territo­riales, especialmente, el pago de la comisión fiduciaria.

Igualmente, los recursos de esta cuenta financiarán los gastos operativos, logísticos y de administración que sean estrictamente necesarios y estén relacionados con la formulación, estructuración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos susceptibles de financiación por parte del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

3. Las demás cuentas que el Consejo Directivo estime conveniente crear para el cumplimiento del objeto del Patrimonio Autónomo Fondo Pactos Territoriales.

Parágrafo 1°. En todo caso, el Consejo Directivo garantizará que la creación de cuentas y subcuentas guarde coherencia con los lineamientos de política e instrumentos de planeación programática y estratégica del Departamento Nacional de Planeación. La cuenta de inversiones en planes, programas y proyectos podrá tener tantas subcuentas como planes, programas o proyectos a ejecutarse.

Parágrafo 2°. En el marco de utilización de cuentas y subcuentas, en el Fondo Pactos Territoriales se deberá implementar la unidad de caja con los recursos aportados por la Nación, a cualquier título, siempre y cuando no se afecten los derechos de los beneficiarios del negocio fiduciario o se contravenga la destinación específica asignada por ley a las fuentes de financiación del Patrimonio Autónomo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024
LEGISLACIÓN ANTERIOR (1)Artículo 2.2.13.1.2.8. Custodia e inversión de los recursos. Los recursos que se transfieran a la entidad financiera en su calidad de administrador de los recursos de los Contratos Plan, deberán mantenerse separados de los propios de la entidad financiera. Los recursos serán invertidos según los términos del contrato de mandato y las disposiciones establecidas para la administración de los excedentes de liquidez de los establecimientos públicos del orden nacional.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016Vigente desde: 04/05/2016 y hasta el: 04/02/2024