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Artículo 2.2.13.1.2.7 — 2.13.1.2.7. Rendimientos financieros y gastos operativos y administrativos. De…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.7. Rendimientos financieros y gastos operativos y administrativos. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 279 de la Ley 2294 de 2023, los rendimientos financieros generados por la inversión de los recursos a través del Patrimonio Autónomo formarán parte del Fondo Pactos Territoriales y con cargo a los mismos podrán atenderse los costos y gastos generados o derivados de su administración.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024
LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.2.13.1.2.7. Giro de los recursos. Los requisitos legales, técnicos y financieros que constituyan condiciones de giro de recursos a los contratistas serán verificados por quien sea designado como ejecutor, conforme a las condiciones que sean pactadas por las partes en el contrato específico y los demás lineamientos que para el efecto se establezcan en el reglamento operativo de los Contratos Plan.Los remanentes del Fondo que resulten de la diferencia entre los recursos estimados y efectivamente comprometidos en los contratos que celebre el administrador del Fondo, y que no se destinen para el pago de los bienes y servicios contratados, serán devueltos a sus aportantes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Adicionado Artículo 1 DECRETO 740 de 2016Vigente desde: 04/05/2016 y hasta el: 04/02/2024