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Artículo 2.2.13.1.2.15 — 2.13.1.2.15. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las…

Decreto 1082 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.2.13.1.2.15. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

1. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.

2. Presentar a consideración del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual de In­versiones (POAI) que contendrá los planes, programas o proyectos a ser finan­ciados con cargo a los recursos del Fondo Pactos Territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.

3. Presentar a consideración del Consejo Directivo los instrumentos, procedimien­tos y mecanismos para la evaluación, control y seguimiento de los planes pro­gramas y proyectos, así como la distribución de los recursos de las cuentas y subcuentas de los recursos del Fondo Pactos Territoriales.

4. Realizar la evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyec­tos del Fondo Pactos Territoriales.

5. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e interna­cionales, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo Pactos Territoriales.

6. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras y el Fondo Pactos Territoriales.

7. Participar en las reuniones del Consejo Directivo para recomendar, según las necesidades identificadas, planes, programas y proyectos para ser financiados o cofinanciados por el Fondo Pactos Territoriales. Tales recomendaciones no serán obligatorias para el Consejo Directivo.

8. Realizar el control administrativo y operativo de los recursos que ingresen al Fondo.

9. Rendir al Consejo Directivo informes periódicos de gestión y resultados del Fon­do Pactos Territoriales.

10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, de acuerdo con su objeto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 105 de 2024