Texto oficial
Artículo 2.2.13.1.2.15. Funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
1. Ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
2. Presentar a consideración del Consejo Directivo el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) que contendrá los planes, programas o proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo Pactos Territoriales, de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo.
3. Presentar a consideración del Consejo Directivo los instrumentos, procedimientos y mecanismos para la evaluación, control y seguimiento de los planes programas y proyectos, así como la distribución de los recursos de las cuentas y subcuentas de los recursos del Fondo Pactos Territoriales.
4. Realizar la evaluación, control y seguimiento de los planes, programas y proyectos del Fondo Pactos Territoriales.
5. Coordinar y gestionar con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, las acciones y recursos necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo Pactos Territoriales.
6. Coordinar y gestionar la comunicación e interacción entre entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras y el Fondo Pactos Territoriales.
7. Participar en las reuniones del Consejo Directivo para recomendar, según las necesidades identificadas, planes, programas y proyectos para ser financiados o cofinanciados por el Fondo Pactos Territoriales. Tales recomendaciones no serán obligatorias para el Consejo Directivo.
8. Realizar el control administrativo y operativo de los recursos que ingresen al Fondo.
9. Rendir al Consejo Directivo informes periódicos de gestión y resultados del Fondo Pactos Territoriales.
10. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Directivo, de acuerdo con su objeto.